DUE

04/12/2019


ACTA ACUERDO PARA LA IMPLEMENTACION DEL DOCUMENTO ÚNICO EQUINO

Entre MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con domicilio en Avda. 51 esquina 12 de la Ciudad de La Plata, (en adelante "El Ministerio"), representado en este acto por el Ministro de Agroindustria, Ing. Agr. Leonardo SARQUÍS, (en adelante EL MINISTERIO) por una parte y el STUD BOOK ARGENTINO (en adelante "SBA") por otra parte, representada en este acto por el Señor Enrique Olivera en su carácter de Presidente de dicha entidad con domicilio en la Calle Cerrito 1446 Piso 3ro de la C.A.B.A., y en conjunto "Las Partes", acuerdan celebrar el presente Acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

CONSIDERANDO:

Que en la provincia de Buenos Aires se halla vigente la Ley 13627 y sus normas complementarias, que instituye el sistema de identificación, control sanitario y contralor en el traslado de los animales de la especie equina, reemplazando el previsto por la ley 10.891 y el establecido en el Código Rural de la provincia de Buenos Aires Decreto Ley 10.081/83 y modificatorias.

Que el Ministerio por intermedio de la Dirección competente es la Autoridad de Aplicación encargada de llevar adelante las acciones para ejecutar la política que el Poder Ejecutivo Provincial determina en la materia de sistemas de diseño y la reglamentación tanto del uso de las marcas y señales de ganado y su tránsito según el Decreto Ley 10081/83, la Ley 10891, como de la Ley 13627 sus reglamentaciones, normas modificatorias y complementarias.

Que el Ministerio a través de sus Órganos le corresponde establecer los aspectos operativos necesarios para implementar en la provincia de Buenos Aires el Sistema de Documento Único Equino (D.U.E.) conforme Ley 13627, orientado a la identificación individual y tránsito de los animales de la especie equina, y la organización del Registro Provincial de Identificación Equino; el Registro de Proveedores de Dispositivos de Identificación Animal; el Registro de Médicos Veterinarios Privados u oficiales habilitados; el Registro de personas de Oficinas de Guías Municipales autorizados y el método de identificación, individual, único, inviolable y auditable.

Que el registro genealógico que administra para estos equinos el SBA se encuentra enmarcados en la Ley 20378 y 22939 y acreditan su origen y propiedad; Que asimismo el Banco de material genético proveniente de los equinos permite brindar información y datos para identificar fehacientemente a los equinos, garantizando su esclarecimiento e individualización en caso de ser requerido.

Que entre las razas registradas se encuentra la raza Sangre Pura de Carrera, Arabe y Anglo árabe de larga tradición en nuestro país que se remonta a la creación del SBA en el año 1882, resultando además destacado en la Resolución 288/2013 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca donde la misma reconoció la larga tradición de idoneidad y eficacia en la administración de aquellos registros en los que se inscriben en forma masiva los productores de pedigree criados en el país, desarrollando una estructura técnico-administrativa adecuada para organizar y preservar la información registral que brinda y demostrar la genealogía de los productos que en sus Registros se inscriben destacando a los que organiza y administra el SBA.

Que al momento de la implementación del DUE los equinos de las razas Sangre Pura de Carrera, Arabe y Ango Arabe ya han implementado para su registro como método de identificación el transpondedor (microchip) del SBA; correspondiendo entonces reconocer estos dispositivos dentro del sistema DUE conforme la normativa vigente en la provincia de Buenos Aires;

Que es conveniente definir el procedimiento de inclusión en el sistema que implementa el DUE los animales cuya identificación ha sido llevada hasta ahora por el SBA;

Que estas herramientas coadyuvarán con los Organismos Públicos para una eficaz implementación de la ley en pos de mejorar los controles de desplazamientos, inspección y certificación de los animales;

Que en virtud de ello resulta necesario acordar los procedimientos que debe aportar el SBA, en pos de adecuarlos al cumplimiento de la Ley 13627.

Que las acciones devenidas del presente acuerdo de cooperación favorecen las acciones propias de cada uno de los firmantes en cuanto tienden al efectivo cumplimiento de la normativa legal vigente.

Que por todo lo expuesto los representantes del SBA y del Ministerio coinciden en la necesidad de adecuar al sistema DUE los registros genealógicos oficiales, como es el caso del registro del SBA.

CONVENCIDOS: de la importancia que posee para la gestión de gobierno el establecimiento de lineamientos de asistencia y mutua cooperación técnico administrativa y la realización de actividades conjuntas en el marco legal vigente:

LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERA: Las Partes acuerdan la operatividad integral y la obligatoriedad del Sistema DUE para la identificación individual y tránsito de los equinos inscriptos en el Registro genealógico correspondiente, en los términos de la Ley 13627 y Decreto reglamentario 1734/11 a partir del 1 de agosto del año 2020.-

SEGUNDA: El MINISTERIO reconoce como documento de identificación, traslado y circulación de equinos en el ámbito de la provincia de Buenos Aires y con el mismo alcance y validez del DUE que establece la Ley 13.627, al certificado que expide el SBA respecto de los equinos que se encuentren registrados y/o que se inscriban en el Registro Genealógico del SBA. El Certificado que expida el SBA a tales efectos será denominado "Pasaporte SBA-DUE".

Las razas de equinos inscriptos en el Registro Genealógico se enumeran en el Anexo adjunto al presente N° IF-2019-32300164-GDEBA-DGLYCNMAGP. Asimismo, Las Partes determinan que las Razas que a futuro se incorporen al Registro mencionado deberán ajustarse a los términos y condiciones aquí pactadas.

TERCERA: El SBA deberá asentar en el "Pasaporte SBA-DUE " mencionado en la cláusula segunda, que ese documento es reconocido para la identificación, traslado y circulación del equino en los términos aquí acordados, y que lo ampara como Documentación DUE.

CUARTA: Todo equino radicado en la provincia de Buenos Aires registrado en el Registro Genealógico del SBA deberá trasladarse con el certificado de Inscripción en los términos aquí pactados, sin excepción y será equiparado a los efectos del control al DUE, para lo cual el SBA, habilitará mediante consulta web los certificados que amparen el traslado de equinos, a los fines de realizar tareas fiscalizadoras según las competencias del MINISTERIO.

QUINTA: El SBA reconoce como metodología de identificación el DUE y acuerdan por el presente llevar adelante los procesos necesarios para su plena vigencia, a partir de la fecha prevista en la cláusula sexta.

SEXTA: A partir del 1 de agosto del 2020, conforme la clausula primera del presente, la documentación de los equinos almacenada en el registro genealógico del SBA deberá estar disponible para la consulta del registro DUE a través de un Web Service.

SEPTIMA: EL MINÍSTERIO reconocerá como sistema de control en el traslado a los documentos emitidos por el SBA siempre que dicho documento contemplé las reseñas físicas del equino, fotos del mismo, código del chip y datos del propietario (requerido por el Registro DUE). EL Registro DUE emitirá a partir de la recepción de los datos por web service un documento según modelo DUE, que formara parte del certificado SBADUE y que será impreso por SBA.

OCTAVA: SBA será usuario del Sistema DUE a los efectos de informar las transferencias de equinos y las bajas por muerte.

NOVENA: Las partes adoptarán los procedimientos y plazos de identificación de acuerdo a los establecidos por el SBA. Todos los ejemplares mayores a 1 año de edad nacidos indefectiblemente después del 1 de agosto del 2020 para poder circular, trasladarse o transferirse deberán estar identificados. Asimismo adecuarán los códigos de los chips a ambos sistemas. A los efectos del cumplimiento del presente, las partes coordinarán acciones, las que quedarán plasmadas en actas complementarias que formarán parte de este convenio como Anexo.

DECIMA: A partir del día 1 de agosto de 2020 el MINISTERIO reconocerá como documento para el traslado de los equinos registrados en los Registros Genealógicos administrados por el SBA, al certificado SBA-DUE emitido por SBA (convenio), o al UE emitido por el Registro DUE MAIBA (sin convenio). Para cualquiera de los dos documentos, el titular de los equinos deberá comunicar al Sistema DUE, mediante una herramienta vía web que pondrá el MAIBA a disposición del usuario, el movimiento correspondiente que vaya a realizar, ya sea traslado a eventos, ferias, exposiciones, remate, etc, según lo establecido por el Decreto Reglamentario DUE 1734/11.

DECIMA PRIMERA: El presente Convenio tendrá una duración de DOS (2) años a partir de la fecha de su firma y aprobación. El mismo se renovará automáticamente, salvo expresa notificación en contrario de El Ministerio o del SBA. Las partes podrán denunciarlo unilateralmente y sin invocación de causa, comunicándolo a la otra con una anticipación de TRES (3) meses. La denuncia no dará derecho a las partes a reclamar indemnización de ninguna naturaleza, y los trabajos en ejecución a la fecha de la denuncia deberán ser continuados hasta su finalización.

DECIMASEGUNDA: Las partes, observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración basados en los principios de buena fe y cordialidad que requiere la atención de los altos fines perseguidos con la celebración del presente convenio no obstante las partes establecen ante cualquier controversia que pudiera surgir derivada del presente, la competencia de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de La Plata renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder y fijando como lugar válido de notificación para todo los efectos derivados del presente acuerdo el establecido en el exordio de este acuerdo.

En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los ...... del mes de .............. de 2019.


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